Revista Antropología y Derecho.

Centro de Estudios en Antropología y Derecho CEDEAD.

Número 10. Diciembre de 2022

 

Síntesis de Tesis de Maestría:

Un conflicto de intérpretes o la lucha por imponer la realidad. Las voces de un caso judicializado en el fuero penal de la Provincia del Chubut.

Aníbal R. Pappagallo

Mag. en Antropología Social. Universidad Nacional de Misiones.

Ministerio de la Defensa Pública de Esquel, Provincia de Chubut.

anibalpappagallo@gmail.com

 

En estas líneas presento una síntesis de la tesis final de Maestría en Antropología Social[1]. Con su aprobación terminé ese nivel académico, cursado el Programa de Posgrado en Antropología Social de la Universidad Nacional de Misiones[2].

¿Qué motivos impulsan a juezas y jueces en distintas instancias procesales a condenar a un sujeto, cuando existen pruebas contradictorias? ¿Por qué en algunos casos judicializados no opera la presunción de inocencia, o condenas más benignas, cuando existe duda razonable? Dicho de otra manera, ¿qué procesos convierten razonables ciertas actuaciones judiciales, testimonios, alegatos y sentencias, para determinar qué es delito y qué no?

Respondí estas preguntas a través de un estudio de caso. Se trató de un hecho conflictivo judicializado en el fuero penal de la justicia provincial de Chubut, República Argentina. Para ello, hice una etnografía de ese campo judicial, con sede en la ciudad de Esquel e incumbencia en gran parte de la Comarca Andina del Paralelo 42, de la Patagonia chubutense.   

El incidente ocurrió en la primavera del año 2005 en un paraje llamado Puerto Patriada. Lo protagonizaron dos varones; uno de 18 y el otro de 31 años de edad. Pelearon y el mayor murió. Eran vecinos de la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro y pertenecían a grupos socioeconómicos diferentes.

El enigma que intentó resolver la justicia, fue determinar si el sobreviviente se defendió legítimamente, si se excedió al hacerlo, o si tuvo intención de matar a su antagonista.

Llegado el juicio oral, las partes en conflicto, utilizando las mismas pruebas, ofrecieron al Tribunal versiones disímiles del suceso. Seleccionando fragmentos de ellas, las interpretaron a favor de su teoría del caso. Las sentencias de primera y segunda instancia replicaron similar mecánica, resultando relatos del mismo estilo. La primera cerró el debate y la segunda el caso. Los fallos impusieron la versión oficial del suceso, aceptada como objetiva, justa y verdadera (Bourdieu, 2001). Ambas constituyeron el acto de nominación por el cual quedó establecido, quién fue el que actuó de forma criminal y qué castigo merecía.

Sin embargo, el proceso dejó cabos sueltos y dudas insoslayables. La tesis sostiene que este enfrentamiento argumentativo, no aseguró conocer la verdad histórica, tal como pretendía alcanzarla el sistema mixto, implementado en el proceso judicial. Tampoco garantizó la verdad jurídica.

Estructuré la tesis en cuatro capítulos, precedida por una introducción y finalizada por una serie de conclusiones. Como hilo conductor utilicé una idea que Sofía Tiscornia (2008) presenta en su trabajo sobre el caso Bulacio. Allí dice que el expediente judicial es un documento donde “parecen hablar muchas voces” (pp. 7-8). Respaldado en esta representación, me acerqué al objeto de estudio escuchado las voces de las distintas partes involucradas en el conflicto.

En el primer capítulo hablaron las voces autorales. Con ellas reflexioné, dialogué y discutí el caso de estudio. Allí asenté las bases teórico metodológicas de la tesis, junto al desarrollo de los aspectos centrales en el que se apoyó el proceso judicial. Los analicé fundamentalmente, con las herramientas conceptuales que ofrece la antropología y la sociología.

En el segundo capítulo se escuchó la voz del expediente. Aquí presenté el resultado de la observación y análisis del documento judicial. Lo hice siguiendo el pensamiento de Sergio Visacovsky (2005). Él concibe al expediente como un objeto cultural y una fuente primaria de información. Ofrecí en ese apartado la narración de la historia y de la etapa de instrucción del proceso penal, según el estilo tribunalicio. La extraje de sus actas, oficios, declaraciones testimoniales, investigaciones, pericias, registros fotográficos, planos y resoluciones de la judicatura. Hacia el fin del capítulo comencé el análisis del material presentado. Expliqué una serie de tácticas discursivas utilizadas por quienes operaron el proceso jurídico, para elaborar y fundamentar una determinada versión del suceso. Sin embargo y, a pesar que aseguraron que sus razonamientos estaban fundados en el sistema de la sana crítica racional, los cuestioné. Sostuve que eran interpretaciones sesgadas de lo sucedido. En ellos pesó decisivamente su lectura de la historia de vida del imputado. Considero que estuvo guiada por los cánones del sentido común social dominante, sin beneficio de inventario, Gramsci (1972).

En el tercer capítulo se oyeron las voces pronunciadas en y sobre el juicio oral y público. Allí enjuiciaron y condenaron al joven imputado. Presenté una crónica de esos días, utilizando la técnica que Oscar Lewis (1961) llamó estilo Rashomon[3]. Las fuentes fueron mis registros presenciales del ritual; también las actas oficiales del debate, escritas por la secretaria del tribunal. Expuse las distintas versiones e interpretaciones sobre el suceso judicializado. Se escuchó el relato del imputado, quien por primera vez contó su versión del hecho. Se oyó a quienes estuvieron en la zona esa noche, también a la madre del varón muerto. Resonaron los alegatos y el veredicto de primera instancia. También las voces de los pasillos judiciales. Seguidamente el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa y el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chubut. En este apartado continué la reflexión etnográfica, describiendo en detalle la lucha de interpretaciones. Determiné la carencia de certeza para justificar el resultado al que llegó la judicatura. También sostuve que fue consecuencia de la aplicación “del derecho penal de autor”. 

En el cuarto capítulo expliqué los motivos a través de los cuales el Poder Judicial echó mano a este recurso antijurídico. Para ello acudí a Víctor Turner (1974) y describí el suceso como un drama social. Consideré que la judicialización de la pelea entre los varones, remitía a un conflicto de mayor alcance: al de los sectores sociales de El Bolsón, a los que pertenecían.

En este apartado se escucharon las voces del joven condenado, de su abogado defensor y del fiscal. También la de la secretaria del tribunal y las de las juezas que produjeron los votos condenatorios de primera instancia. Utilicé el material de las entrevistas etnográficas que les realicé. Complementé la información con mis observaciones en el trabajo de campo, con material literario y periodístico producido por la prensa gráfica, regional y nacional. El suceso alcanzó, además, notoriedad en el exterior del país.     

En las conclusiones sinteticé los aspectos preponderantes de la etnografía, los presenté como el eco de las voces todavía resonantes. Sostuve que las teorías del caso presentadas por la defensa, la fiscalía y la judicatura fueron versiones libres del suceso, apoyadas en conjeturas. Fueron puntos de vista cuyos argumentos, por falta de evidencias, no lograron esclarecer el hecho. De esta forma quedó en entredicho la verdad jurídica y el imputado sin el resguardo de las garantías jurídicas, propias del debido proceso. Relacioné este problema con la noción de habitus (Bourdieu, 2012) y de sentido común (Giddens, 1897). Atribuí su sociogénesis y psicogénesis (Elías, 1993) a la influencia del orden colonial (Adamovsky, 2012), a procesos de racialización (Briones, 1998) y prejuicios de marca y origen (Nogueira, 1955), respectivamente. Para finalizar afirmé que el conflicto judicializado, lejos de ser un hecho azaroso o trágico, se trató de un acontecimiento dramático tal como lo plantea Víctor Turner (1974).

 

Referencia Bibliográficas

Adamovsky, E. 2012. Historia de las Clases Populares en la Argentina. Desde 1880 hasta 2003. Buenos Aires: Editorial Sudamericana.

Bourdieu, P. 2001. Poder, Derecho y Clases Sociales. España: Editorial Desclée de Brower.

Bourdieu, P. 2012. Bosquejo de una teoría de la práctica. Buenos Aires: Prometeo Libros.

Briones, C. 1998. La Alteridad en el cuarto mundo. Una deconstrucción antropológica de la diferencia. Buenos Aires: Ediciones del Sol.

Elias, N. 1993. El proceso de la civilización. México: Fondo de Cultura Económica.

Gramsci, A. 1972. Introducción a la filosofía de la praxis. Barcelona: Ediciones Península.

Lewis, O. 1961. Antropología de la pobreza. México: Fondo de Cultura Económica.

Nogueira, O. 1955. Preconcepto racial de marca y preconcepto racial de origen: sugerencia de un cuadro de referencia para la interpretación del material sobre relaciones raciales en Brasil. Congreso Internacional de Americanistas, Vol. I, (pp. 409-435). San Pablo, Brasil.

Giddens, A. 1987. Las nuevas reglas del método sociológico. Buenos Aires: Amorrortu Editores.

Tiscornia, S. 2008. Activismo de los derechos humanos y burocracias estatales. El caso Walter Bulacio. Buenos Aires: Editores del Puerto.

Turner, V. 1982. Dramas Sociais e Histórias sobre Eles. En Ritual to theatre. The Human Seriousness of Play (pp. 1-34). New York: Pas Publications.

Visacovsky, S. 2005. El temor a escribir sobre historias sagradas. Memoria social, moralidad política y audiencias nativas en la argentina. En Sabina Frederic y Germán Soprano (Comps.), Cultura y política en etnografía sobre la Argentina (pp. 271-313). Buenos Aires: Universidad Nacional de Quilmes Editorial.

 



[1] La dirección de la tesis estuvo a cargo de la Mag. Lic. Ana María Gorosito Kramer, Profesora Emérita por la Universidad Nacional de Misiones (U.Na.M.). El responsable de la codirección del trabajo fue el Dr. Santiago Álvarez, Profesor Titular Regular por la Universidad Nacional Arturo Jauretche (U.Na.J.). Llegue a ella y a él mi agradecimiento. Su compañía y enseñanzas fueron importantísimas para mi formación.  

[2] El jurado de la tesis estuvo conformado por la Dra. Lucía Eilbaum, de la Universidade Federal Fluminense, el Dr. Manuel Alberto Jesús Moreira, de la U.Na.M-CEDEAD y la Dra. Ana Lucia Pastore Schritzmeyer, del Programa de Pós-Graduação em Antropologia Social da Universidade de São Paulo, PPGASUSP, Brasil.

(Fecha de recepción: 01/11/2022 . Fecha de Aceptación: 21/12/2022)

[3] El autor se inspiró en un film del cineasta Akira Kurosawa (1910-1998), estrenado en el año 1950. Basada en dos cuentos del escritor Ryunosuke Akutagawa (1892-1927), la obra presenta distintas versiones sobre la muerte de un hombre. Las mismas son contadas por la víctima a través de un médium y por otros personajes que tomaron contacto con él. De cada uno se desprenden diferentes relatos y perspectivas sobre lo ocurrido. Ello dificulta conocer de forma certera, la causa del fallecimiento del sujeto en cuestión.